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Apoyo a centros

Coordinador de Bienestar en centros educativos

Herramientas, formación y acompañamiento para convertir las obligaciones de protección del alumnado en un sistema práctico de prevención, detección y actuación.

Una obligación legal con una finalidad muy concreta

El artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021 establece que todos los centros educativos en los que cursen estudios personas menores de edad deben disponer de un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado, con independencia de que el centro sea público, concertado o privado.

Su papel no consiste solo en reaccionar ante un incidente. Debe contribuir a crear un entorno protector, coordinar medidas, impulsar formación y facilitar que las situaciones de violencia se comuniquen y gestionen adecuadamente.

Clave práctica: el centro necesita definir responsabilidades, protocolos, canales internos, formación y evidencias de las actuaciones realizadas.

Plan de actuación

Objetivos, responsables, calendario, revisión y coordinación con dirección.

Formación

Capacitación del coordinador y sensibilización de la comunidad educativa.

Riesgos digitales

Ciberacoso, privacidad, suplantación, difusión de contenidos y redes sociales.

Respuesta

Activación de protocolos, registro, coordinación y seguimiento de medidas.

Cómo ayudamos

Un enfoque de cuatro fases

1. Diagnóstico

Revisión de situación actual, protocolos, roles y necesidades.

2. Planificación

Priorización de medidas y calendario realista de implantación.

3. Formación

Contenidos aplicados a funciones, convivencia y entorno digital.

4. Mejora

Seguimiento, revisión de incidentes y actualización de medidas.

Convierte la función en un sistema que funcione

Podemos ayudarte a estructurar la actuación del coordinador y reforzar la prevención de riesgos digitales y de convivencia.

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