Coordinador de Bienestar en centros educativos
Herramientas, formación y acompañamiento para convertir las obligaciones de protección del alumnado en un sistema práctico de prevención, detección y actuación.
Una obligación legal con una finalidad muy concreta
El artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021 establece que todos los centros educativos en los que cursen estudios personas menores de edad deben disponer de un coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado, con independencia de que el centro sea público, concertado o privado.
Su papel no consiste solo en reaccionar ante un incidente. Debe contribuir a crear un entorno protector, coordinar medidas, impulsar formación y facilitar que las situaciones de violencia se comuniquen y gestionen adecuadamente.
Plan de actuación
Objetivos, responsables, calendario, revisión y coordinación con dirección.
Formación
Capacitación del coordinador y sensibilización de la comunidad educativa.
Riesgos digitales
Ciberacoso, privacidad, suplantación, difusión de contenidos y redes sociales.
Respuesta
Activación de protocolos, registro, coordinación y seguimiento de medidas.
Un enfoque de cuatro fases
Revisión de situación actual, protocolos, roles y necesidades.
Priorización de medidas y calendario realista de implantación.
Contenidos aplicados a funciones, convivencia y entorno digital.
Seguimiento, revisión de incidentes y actualización de medidas.
Convierte la función en un sistema que funcione
Podemos ayudarte a estructurar la actuación del coordinador y reforzar la prevención de riesgos digitales y de convivencia.